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Los objetivos que fundamenta la Reforma Previsional aprobada en marzo de 2008 son: incrementar las pensiones y mejorar las condiciones de vida de la población en la vejez; asegurar la protección social de las personas que jubilan de una manera efectiva; profundizar el carácter solidario del sistema previsional, y contribuir a disminuir las discriminaciones de género contra la mujer.
Para lograr esos objetivos, la reforma establece la creación de un Sistema de Pensiones Solidario (SPS), propicia la cotización previsional de un número mayor de trabajadores que el actual y por montos mayores de dinero, promueve una mayor competencia en la industria previsional, introduce mecanismos para incrementar la rentabilidad de los fondos de pensiones y fomenta el ahorro previsional voluntario.
La aplicación de la reforma traerá consigo múltiples beneficios. A continuación las 11 medidas más destacadas, y los aportes que ellas implican:
1) Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV) e Invalidez (PBSI)
En qué consiste: Es un aporte estatal, mensual, en dinero.
Cifra involucrada: $60.000 al mes a partir de julio de 2008 y $75.000 desde julio de 2009. En adelante, el monto será reajustado de acuerdo con el IPC.
Condiciones:
Fecha de inicio: En etapas graduales, desde el 1 de julio de 2008.
2) Aporte Previsional Solidario (APS de Vejez)
En qué consiste: Es un aporte estatal, mensual, en dinero que mejorará las pensiones de montos inferiores a $70.000, en 2008, hasta las inferiores a $255.000 en 2012.
Cifra involucrada: El monto del beneficio es variable y progresivo, dependiendo de cada pensión y del año de vigencia de la Reforma Previsional, entre otros factores.
Condiciones:
Fecha de inicio: En etapas graduales, desde el 1 de julio de 2008.
3) Aporte Previsional Solidario (APS de Invalidez)
En qué consiste: Es un aporte estatal, mensual, en dinero, que mejorará las pensiones de invalidez al monto establecido para la Pensión Básica Solidaria de Invalidez, esto es, $60.000 desde julio de 2008 y $70.000 desde julio de 2009.
Cifra involucrada: El monto del beneficio es variable y progresivo, dependiendo de cada pensión, del año de vigencia de la Reforma Previsional y del monto establecido para la Pensión Básica Solidaria de Invalidez, entre otros factores.
Condiciones:
Fecha de inicio: En etapas graduales, desde el 1 de julio de 2008.
En qué consiste: Aporte estatal que aumenta el monto de la pensión de las madres, por cada hijo nacido vivo y por cada hijo adoptado.
Cifra involucrada: Es un incremento equivalente al 10% de 18 ingresos mínimos mensuales, al valor vigente en el mes de nacimiento del hijo.
Condiciones:
Fecha de inicio: Desde el 1 de julio de 2009.
5) Subsidios Previsionales para Trabajadores Jóvenes (entre 18 y 35 años)
En qué consiste: Es un aporte estatal, mensual, en dinero, que se entregará a través del Subsidio a la Contratación (al empleador) y del Subsidio a la Cotización (al joven trabajador).
Cifra involucrada: Los dos subsidios equivalen a la mitad de la cotización previsional de un ingreso mínimo mensual.
Condiciones:
Fecha de inicio: El 1 de octubre de 2008 para el Subsidio a la Contratación y el 1 de julio .de 2011 para el Subsidio a la Cotización.
6) Trabajadores Independientes
En qué consiste: Considera la obligatoriedad de afiliarse al sistema de pensiones para los trabajadores independientes que otorguen boleta de honorarios por sus servicios.
Cifra involucrada: Se establece como renta imponible el 80% del total de rentas brutas que tributan de acuerdo al artículo 42 Nº2 de la Ley de Impuesto a la Renta. El monto imponible no podrá ser menor a un ingreso mínimo mensual ni mayor a UF 60.
Condiciones:
Fecha de inicio: En etapas graduales. Desde el 1 de enero de 2012 los trabajadores independientes deberán pagar cotizaciones previsionales por el 40% de su renta; desde enero de 2013 por el 70% y desde enero de 2014 el 100%. Adicionalmente, desde 2018 los trabajadores independientes deberán realizar cotizaciones de salud.
En qué consiste: las personas que no realizan una actividad remunerada o que perciben ingresos no afectos a tributación (como las dueñas de casa y los taxistas) podrán acogerse al beneficio de afiliarse al sistema de pensiones.
Cifra involucrada: Se establece como forma de cálculo de ingreso imponible el monto de la cotización mensual realizada, menos las comisiones cobradas por la AFP, multiplicado por diez. Esa renta imponible no podrá ser más baja que el salario mínimo pero no considera monto máximo. Para cotizaciones correspondientes a ingresos imponibles superiores a UF 60 la cobertura de seguro de invalidez y sobrevivencia se calculará por UF 60.
Condiciones:
Fecha de inicio: Desde el 1 de octubre de 2008.
8) Aporte Previsional Voluntario Colectivo (APVC)
En qué consiste: Es una herramienta de ahorro previsional, voluntaria y adicional al sistema obligatorio, a la que pueden optar los trabajadores dependientes cuyo empleador la ofrezca como beneficio a sus empleados. El mecanismo considera un porcentaje de aporte del trabajador y otro del empleador.
Cifra involucrada: El monto del APVC se fijará entre el empleador y sus trabajadores.
Condiciones:
Fecha de inicio: Desde el 1 de octubre de 2008.
9) Beneficio en la Tributación del APV Y APVC
En qué consiste: Para sus aportes de APV Y APVC cada trabajador podrá optar entre dos modalidades tributarias: acogerse al sistema que rige actualmente a los APV o no hacer uso de ese beneficio tributario y hacer efectivo el pago tributario al momento de retirar esos recursos (si se usan con anterioridad a la fecha de pensionarse).
Cifra involucrada: Variable, según el ahorro y la renta afecta a impuestos de cada persona.
Condiciones:
Fecha de inicio: Desde el 1 de octubre de 2008.
10) Bonificación Estatal en APV Y APVC
En qué consiste: Es una contribución estatal a los ahorros voluntarios de APV o APVC con el fin de incentivar a los trabajadores a que realicen ahorros destinados a mejorar su futura pensión.
Cifra involucrada: Variable, equivalente al 15% de lo ahorrado por el trabajador por APV O APVC.
Condiciones:
Fecha de inicio: Desde el 1 de octubre de 2008.
En qué consiste: La ley establece que corresponde al empleador la obligación de pagar las cotizaciones correspondientes al seguro de invalidez y sobrevivencia de sus trabajadores.
Cifra involucrada: Corresponderá a la cotización que se establezca para el seguro de invalidez y sobrevivencia.
Condiciones:
Fecha de inicio: Desde el 1 de julio de 2009.