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Beneficios Reforma Previsional

Los objetivos que fundamenta la Reforma Previsional aprobada en marzo de 2008 son: incrementar las pensiones y mejorar las condiciones de vida de la población en la vejez; asegurar la protección social de las personas que jubilan de una manera efectiva; profundizar el carácter solidario del sistema previsional, y contribuir a disminuir las discriminaciones de género contra la mujer.

Para lograr esos objetivos, la reforma establece la creación de un Sistema de Pensiones Solidario (SPS), propicia la cotización previsional de un número mayor de trabajadores que el actual y por montos mayores de dinero, promueve una mayor competencia en la industria previsional, introduce mecanismos para incrementar la rentabilidad de los fondos de pensiones y fomenta el ahorro previsional voluntario.

La aplicación de la reforma traerá consigo múltiples beneficios. A continuación las 11 medidas más destacadas, y los aportes que ellas implican:

1) Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV) e Invalidez (PBSI)

En qué consiste: Es un aporte estatal, mensual, en dinero.

Cifra involucrada: $60.000 al mes a partir de julio de 2008 y $75.000 desde julio de 2009. En adelante, el monto será reajustado de acuerdo con el IPC.

Condiciones:

  • Carecer del derecho a pensión.
  • Edad: para el beneficio PBSV ser mayor de 65 años, y para el PBSI tener entre 18 y 65 años.
  • Ser parte del 40% más pobre de los chilenos al 1 de julio de 2008, beneficio que se extenderá, en forma gradual, hasta el 60% más pobre en 2012.
  • Acreditar residencia en Chile por un tiempo igual o superior a 20 años para el PBSV y 5 años para el PBSI.
  • Para el beneficio de invalidez, acreditar esa condición con documentación de las comisiones médicas de invalidez establecidas en el Decreto Ley Nº3.500.

Fecha de inicio: En etapas graduales, desde el 1 de julio de 2008.

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2) Aporte Previsional Solidario (APS de Vejez)

En qué consiste: Es un aporte estatal, mensual, en dinero que mejorará las pensiones de montos inferiores a $70.000, en 2008, hasta las inferiores a $255.000 en 2012.

Cifra involucrada: El monto del beneficio es variable y progresivo, dependiendo de cada pensión y del año de vigencia de la Reforma Previsional, entre otros factores.

Condiciones:

  • Percibir una pensión base menor a los $70.000 el año 2008.
  • Tener 65 años o más.
  • Ser parte del 40% más pobre de los chilenos al 1 de julio de 2008, beneficio que se extenderá, en forma gradual, hasta el 60% más pobre en 2012.
  • Acreditar residencia en Chile por un tiempo igual o superior a 20 años.

Fecha de inicio: En etapas graduales, desde el 1 de julio de 2008.

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3) Aporte Previsional Solidario (APS de Invalidez)

En qué consiste: Es un aporte estatal, mensual, en dinero, que mejorará las pensiones de invalidez al monto establecido para la Pensión Básica Solidaria de Invalidez, esto es, $60.000 desde julio de 2008 y $70.000 desde julio de 2009.

Cifra involucrada: El monto del beneficio es variable y progresivo, dependiendo de cada pensión, del año de vigencia de la Reforma Previsional y del monto establecido para la Pensión Básica Solidaria de Invalidez, entre otros factores.

Condiciones:

  • Percibir una pensión base menor a la Pensión Básica Solidaria de Invalidez.
  • Tener entre 18 y 65 años.
  • Ser parte del 40% más pobre de los chilenos al 1 de julio de 2008, beneficio que se extenderá, en forma gradual, hasta el 60% más pobre en 2012.
  • Acreditar residencia en Chile por 5 años, dentro de los 6 años anteriores a solicitud del beneficio.
  • Acreditar la condición de invalidez con documentación de las comisiones médicas de invalidez establecidas en el Decreto Ley Nº3.500.

Fecha de inicio: En etapas graduales, desde el 1 de julio de 2008.

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4) Bono por Hijo Nacido Vivo

En qué consiste: Aporte estatal que aumenta el monto de la pensión de las madres, por cada hijo nacido vivo y por cada hijo adoptado.

Cifra involucrada: Es un incremento equivalente al 10% de 18 ingresos mínimos mensuales, al valor vigente en el mes de nacimiento del hijo.

Condiciones:

  • Ser mayor de 65 años.
  • Acreditar residencia en Chile por un tiempo igual o superior a 20 años.
  • Pensionarse a partir del 1 de julio de 2009.
  • Acreditar una de las siguientes condiciones: estar afiliada al DL 3.500; percibir una PBSV; ser beneficiaria de una pensión de sobrevivencia del INP o del DL 3.500.

Fecha de inicio: Desde el 1 de julio de 2009.

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5) Subsidios Previsionales para Trabajadores Jóvenes (entre 18 y 35 años)

En qué consiste: Es un aporte estatal, mensual, en dinero, que se entregará a través del Subsidio a la Contratación (al empleador) y del Subsidio a la Cotización (al joven trabajador).

Cifra involucrada: Los dos subsidios equivalen a la mitad de la cotización previsional de un ingreso mínimo mensual.

Condiciones:

  • El trabajador debe ganar un sueldo inferior o igual a un salario mínimo y medio, es decir, $216.000.
  • Se hará entrega del beneficio durante las 24 primeras cotizaciones del joven trabajador - continuas o parceladas - en el sistema de pensiones del DL 3500.

Fecha de inicio: El 1 de octubre de 2008 para el Subsidio a la Contratación y el 1 de julio .de 2011 para el Subsidio a la Cotización.

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6) Trabajadores Independientes

En qué consiste: Considera la obligatoriedad de afiliarse al sistema de pensiones para los trabajadores independientes que otorguen boleta de honorarios por sus servicios.

Cifra involucrada: Se establece como renta imponible el 80% del total de rentas brutas que tributan de acuerdo al artículo 42 Nº2 de la Ley de Impuesto a la Renta. El monto imponible no podrá ser menor a un ingreso mínimo mensual ni mayor a UF 60.

Condiciones:

  • Se establece el carácter anual de la cotización previsional.
  • El monto anual a pagar será establecido por el Servicio de Impuestos Internos.
  • De manera opcional, los trabajadores independientes podrán pagar mensualmente sus cotizaciones de acuerdo a rentas presuntas.

Fecha de inicio: En etapas graduales. Desde el 1 de enero de 2012 los trabajadores independientes deberán pagar cotizaciones previsionales por el 40% de su renta; desde enero de 2013 por el 70% y desde enero de 2014 el 100%. Adicionalmente, desde 2018 los trabajadores independientes deberán realizar cotizaciones de salud.

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7) Afiliación Voluntaria

En qué consiste: las personas que no realizan una actividad remunerada o que perciben ingresos no afectos a tributación (como las dueñas de casa y los taxistas) podrán acogerse al beneficio de afiliarse al sistema de pensiones.

Cifra involucrada: Se establece como forma de cálculo de ingreso imponible el monto de la cotización mensual realizada, menos las comisiones cobradas por la AFP, multiplicado por diez. Esa renta imponible no podrá ser más baja que el salario mínimo pero no considera monto máximo. Para cotizaciones correspondientes a ingresos imponibles superiores a UF 60 la cobertura de seguro de invalidez y sobrevivencia se calculará por UF 60.

Condiciones:

  • No realizar una actividad remunerada o trabajar de manera independiente percibiendo ingresos no sujetos a tributación de cuerdo con el artículo 42 de la ley de Impuesto a la Renta.

Fecha de inicio: Desde el 1 de octubre de 2008.

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8) Aporte Previsional Voluntario Colectivo (APVC)

En qué consiste: Es una herramienta de ahorro previsional, voluntaria y adicional al sistema obligatorio, a la que pueden optar los trabajadores dependientes cuyo empleador la ofrezca como beneficio a sus empleados. El mecanismo considera un porcentaje de aporte del trabajador y otro del empleador.

Cifra involucrada: El monto del APVC se fijará entre el empleador y sus trabajadores.

Condiciones:

  • La ley no obliga a la empresa a ofrecer APVC.
  • La ley no obliga al trabajador a adherir al APVC que ofrece el empleador.
  • Una vez contratado el sistema la empresa deberá cumplir las condiciones del contrato de APVC.
  • Pueden acceder al APVC los trabajadores dependientes afiliados al sistema de pensiones DL 3.500 y aquellos que impongan en los sistemas previsionales administrados por el INP.

Fecha de inicio: Desde el 1 de octubre de 2008.

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9) Beneficio en la Tributación del APV Y APVC

En qué consiste: Para sus aportes de APV Y APVC cada trabajador podrá optar entre dos modalidades tributarias: acogerse al sistema que rige actualmente a los APV o no hacer uso de ese beneficio tributario y hacer efectivo el pago tributario al momento de retirar esos recursos (si se usan con anterioridad a la fecha de pensionarse).

Cifra involucrada: Variable, según el ahorro y la renta afecta a impuestos de cada persona.

Condiciones:

  • Realizar ahorro voluntario a través de herramientas de APV o APVC.

Fecha de inicio: Desde el 1 de octubre de 2008.

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10) Bonificación Estatal en APV Y APVC

En qué consiste: Es una contribución estatal a los ahorros voluntarios de APV o APVC con el fin de incentivar a los trabajadores a que realicen ahorros destinados a mejorar su futura pensión.

Cifra involucrada: Variable, equivalente al 15% de lo ahorrado por el trabajador por APV O APVC.

Condiciones:

  • Realizar ahorro voluntario a través de herramientas de APV o APVC.
  • No hacer uso del beneficio tributario que rige actualmente para el APV y tributar por la rentabilidad de los fondos sólo al retirarlos.
  • Usar todo o parte del saldo de cotizaciones voluntarias para adelantar o incrementar la pensión.

Fecha de inicio: Desde el 1 de octubre de 2008.

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11) Aporte Patronal

En qué consiste: La ley establece que corresponde al empleador la obligación de pagar las cotizaciones correspondientes al seguro de invalidez y sobrevivencia de sus trabajadores.

Cifra involucrada: Corresponderá a la cotización que se establezca para el seguro de invalidez y sobrevivencia.

Condiciones:

  • Es una obligación para aquellos empleadores que declaren cotizaciones previsionales por 100 o más trabajadores y para todos los servicios del Estado, sin importar número de trabajadores.
  • Esta obligación se extiende a todas las empresas privadas, sin importar número de trabajadores, a partir del 2 de julio de 2011.

Fecha de inicio: Desde el 1 de julio de 2009.

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