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Trabajador
El APV Colectivo, así como el ahorro previsional Voluntario, permite al trabajador optar por una de las siguientes alternativas tributarias:
Opción Tributaria a) (disponible desde el 01 de octubre de 2008).
Que al momento del depósito de ahorro, el trabajador no goce del beneficio establecido en el número 1 del artículo 42 bis de la ley sobre Impuesto a la Renta (es decir, el monto del aporte no se rebaja de la base imponible), por los aportes que él efectúe como cotizaciones voluntarias, ahorro previsional voluntario colectivo o ahorro previsional voluntario, y que al momento del retiro por el trabajador de los recursos originados en sus aportes, la parte que corresponda a los aportes no sea gravada con el impuesto único establecido en el número 3 de dicho artículo.
Esto se traduce en lo siguiente:
Opción Tributaria b)
Que al momento del depósito de ahorro, el trabajador goce del beneficio establecido en el número 1 del artículo 42 bis de la ley sobre Impuesto a la Renta (es decir al momento del aporte es rebajado de la base imponible), por los aportes que él efectúe como cotizaciones voluntarias, ahorro previsional voluntario colectivo o ahorro previsional voluntario, y que al momento del retiro por el trabajador de los recursos originados en sus aportes, éstos sean gravados en la forma prevista en el número 3 de dicho artículo.
Esto se traduce en lo siguiente:
Una vez elegida la opción tributaria, el contribuyente podría optar por la otra opción para los aportes sucesivos o paralelos (el contribuyente puede acogerse a ambos regímenes tributarios pero con diferentes aportes a los planes APV).
El monto total de los aportes o la suma de ellos no puede exceder de las 600UF.
La recomendación de Principal, si sólo consideráramos los beneficios tributarios asociados a cada una de las alternativas, es la de acogerse a la opción a) si el trabajador tiene una renta imponible inferior a $1.800.000.-** De lo contrario la recomendación es optar por la opción b).
Empleador
Asimismo no olvidemos que los aportes del empleador serán considerados como gastos necesarios para producir la renta pudiendo ser descontados del impuesto de primera categoría.
La rentabilidad es fluctuante por lo que nada garantiza que las rentabilidades pasadas se mantengan en el futuro.