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Beneficios Tributarios

57 Bis

Es un beneficio  de la inversión en Fondos Mutuos para incentivar el ahorro de mediano y largo plazo .

¿Cómo funciona?

Consiste en un crédito o rebaja de un 15% imputable al impuesto global complementario o impuesto único de segunda categoría, según lo indicado en el artículo 57 bis de la Ley de Impuesto a la Renta.

Para mas información haga clic aquí.

107 LIR (ex 18 ter)

El objetivo de este beneficio es incentivar la inversión en Sociedades Anónimas Chilenas  con alta presencia bursátil.

Invirtiendo en el Fondo Mutuo Principal Capitales, se beneficiará de esta franquicia tributaria, contemplada en el D.L. N°824.

¿Cómo funciona?

No pagarán impuestos sobre el mayor valor obtenido en el valor cuota del fondo todas las personas naturales y jurídicas, que inviertan en Fondos Mutuos, en los cuales su reglamento interno establezca que:

  • A lo menos el 90% de sus activos estén invertidos en acciones chilenas con presencia bursátil.
  • Debe repartir, entre los partícipes del fondo, los dividendos obtenidos de las acciones que conforman la cartera.

Otros Beneficios

  • No existe tope máximo para este beneficio.
  • Entrega liquidez, ya que no existen periodos mínimos de permanencia.

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