Preguntas Frecuentes
1. ¿Las Rentas Privadas Temporales pagan impuestos?
Las Rentas Privadas no pagan impuestos. En virtud de lo dispuesto en el art. 17 N°3 de la Ley
de la Renta.
2. Artículo N 17 de la Ley de impuesto a la Renta
“Las sumas percibidas por el beneficiario o asegurado en cumplimiento de contratos de
seguros de vida, seguros de desgravamen, seguros dotales o seguros de rentas vitalicias durante la
vigencia del contrato, al vencimiento del plazo estipulado en el o al tiempo de su transferencia o
liquidacion. Sin embargo, la exencion contenida en este número no comprende las rentas provenientes
de contratos de seguros de renta vitalicia convenidos con los fondos capitalizados en
Administradoras de Fondos de Pensiones, en conformidad a lo dispuesto en el Decreto Ley N 3.500, de
1980.” (27)
3. ¿La Renta Privada esta afecta a la ley de impuesto a la herencia?
El seguro de Rentas Privadas, al igual que el resto de los seguros, no esta afecto al impuesto
a la herencia siempre que se contrate el adicional de período garantizado, porque después de la
muerte del causante, la renta se sigue pagando al beneficiario designado y a falta de él, a los
herederos, pero no en caracter de herederos, sino que de beneficiarios del seguro.
Subir
4. ¿La Renta Privada es heredable a cualquier persona?
El seguro de Rentas Privadas no es heredable, sino que termina con la muerte del asegurado,
salvo que se haya contratado el período garantizado de pago. El hecho que el seguro de Rentas
Privadas no constituya herencia se debe a que por tratarse de un contrato de seguro es
una obligación de pago que termina con la muerte del asegurado y en caso de contratar un período
garantizado, para mantener los pagos, significará que estos se efectúan en su carácter
de beneficiarios y no de herederos. Eso mismo permite que se puedan designar
beneficiarios distintos a los herederos legales.
El asegurado puede designar a cualquier persona como beneficiario del período garantizado de
pago y si no lo hace, son beneficiarios sus herederos legales.
5. ¿Una persona extranjera puede designarse como beneficiario de una póliza de Renta
Privada?
El contratante del seguro puede designar como beneficiario del período garantizado a un
extranjero, sin que exista ninguna exigencia especial para su nominación.
Principal no le vende sus productos a personas sin domicilio o residenecia en Chile, por lo
que por regla general los extranjeros a menos que tengan domicilio o residencia en Chile no pueden
contratar productos de Principal.
Subir
6. ¿Cómo se paga la prima de la Renta Privada?
El pago de la prima cuando ésta sobrepase las UF 450, no podrá hacerse en dinero efectivo. Por
montos superiores, los pagos de primas deberán efectuarse mediante cheque, vale vista o cargo en
alguna cuenta corriente con lo que se podrá acreditar que los dineros provienen de ese origen y
cuenta. El documento deberá ser nominativo a nombre de Principal Companía de Seguros de Vida
S.A.
7. ¿El contrato o póliza de Renta Privada tiene vigencia fuera del país?
El contrato o póliza de Renta Privada tiene como vigencia la estipulada en las condiciones
particulares, tanto dentro como fuera del país.
8. ¿Puede una empresa contratar una Renta Privada a sus trabajadores?
La contratación de seguros no contributorios por parte del empleador en beneficio para sus
empleados, únicamente se acepta como gasto necesario para producir la renta cuando se contrata en
las mismas condiciones que establece el articulo 31 No. 6 inciso primero de la Ley para las
gratificaciones y participaciones voluntarias, esto es, en base a criterios o normas de caracter
general y uniforme, aplicables a todos los empleados de la empresa.
Principal Compañía de Seguros de Vida Chile S.A. se encuentra adherida voluntariamente al
Código de Autorregulación y al Compendio de Buenas Prácticas de las Compañías de Seguros, cuyo
propósito es propender al desarrollo del mercado de los seguros, en consonancia con los principios
de libre competencia y buena fe que debe existir entre las empresas, y entrevistas y sus clientes.
Copia del Compendio de Buenas Prácticas Corporativas de las Compañías de Seguros se encuentra a
disposición de los interesados en cualquiera de las oficinas de Principal Compañía de Seguros de
Vida Chile S.A. y en
http://www.aach.cl/