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Un Mutuo Hipotecario Endosable puede financiar la adquisición de todo tipo de bienes raíces ubicados en zonas urbanas y rurales con un destino habitacional, oficinas o para fines generales. También permite refinanciar y prepagar Créditos Hipotecarios otorgados con el mismo fin anterior.
El monto máximo de financiamiento es equivalente al 90% del menor valor entre precio de compraventa y tasación.
El monto mínimo de financiamiento que otorga Principal Créditos Hipotecarios es de UF 750 con un valor mínimo de la propiedad a financiar de UF 2.000.
Sí, de preferencia puede complementar renta con el cónyuge quedando como codeudor solidario. Como excepción puede complementar renta con otras personas como padres, hermanos o novios.
El primer dividendo se cancela al mes siguiente de la firma de la escritura, salvo en aquellos
casos en que exista período de gracia.
Si existen períodos de gracia, el primer dividendo incorpora los seguros de los períodos de
gracia.
Si, el prepago se puede realizar en cualquier momento del crédito, cancelando como mínimo el equivalente al 25% del saldo de la deuda.
Al realizar un prepago parcial, sólo se reduce el monto del dividendo, no modificándose ni el plazo ni la tasa.
Los gastos operacionales se refieren a todos los costos involucrados en el proceso de otorgamiento de un Mutuo Hipotecario, los cuales corresponden a:
El solicitar la Pre-aprobación Principal Créditos Hipotecarios no constituye en ningún caso obligación de cierre de negocio con la empresa.
Corresponde a un tercero que asume la responsabilidad del deudor, en caso que este último no cumpla con sus obligaciones.
Son informes financieros que reflejan el comportamiento pasado y actual del cliente, respecto del cumplimiento de deudas.
Es el pago del capital en cada cuota hasta la extinción de la deuda en el plazo especificado.
Corresponde al monto mensual que el cliente cancela para extinguir la deuda contraída en el plazo estipulado.
Es la cuota mensual que se cancela por el crédito hipotecario.
Es el total de gastos de cargo del cliente necesario para gestionar el crédito, como por ejemplo: notaría, comisiones, impuestos, entre otros.
Corresponde al impuesto que las Instituciones Financieras deben cancelar por las operaciones crediticias que efectúan, al momento de cursarlas. Equivalente a un 0,134% mensual del monto del crédito, con un tope máximo de 1,608%.
Es la incapacidad del cliente de cancelar una deuda.
Es el incumplimiento del pago mensual dentro del plazo especificado en el crédito.
Es cuando el comprador se hace cargo del crédito hipotecario que mantiene vigente el vendedor sobre la propiedad objeto de la compraventa.
Corresponde al período de tiempo que dura el crédito entre la fecha de otorgamiento y su cancelación total.
Es el pago anticipado a la fecha de cancelación estimada del crédito.
Corresponde al monto del crédito que aún no está cancelado sin considerar sus intereses (sólo capital).
Es la persona designada por el solicitante del crédito, que puede ser notificada en representación del deudor, si éste no es habido, produciendo un emplazamiento legalmente válido. La persona designada no asume responsabilidad pecuniaria alguna. No puede ser designado el cónyuge del solicitante y deberá ser mayor de 18 años, menor de 55 y de nacionalidad chilena.