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Pensión de Vejez Normal
Si usted cumple con el requisito de la edad mínima exigida por la ley, 60 años las mujeres y 65 los hombres, podrá acceder a una Renta Vitalicia Principal con la que tranquilamente podrá realizar y disfrutar aquellos proyectos que ha postergado para esta etapa de su vida.
No es necesario que usted interrumpa su actividad laboral para optar a este tipo de pensión.
Pensión de Vejez Anticipada
Para optar anticipadamente a una Renta Vitalicia, antes de cumplir la edad legal para pensionarse, en el caso de la mujer antes de cumplir la edad de 60 años o si se trata de un hombre, antes de los 65 años, deberá contar con fondos suficientes en su cuenta individual para contratar una pensión igual o superior al 64% del promedio de las remuneraciones percibidas y rentas declaradas en los últimos 10 años e igual o superior al 150% de la pensión mínima de vejez garantizada por el Estado.
Si usted al 19 de agosto de 2004 era hombre menor a 55 años o mujer menor a 50 años de edad, los requisitos aumentaron gradualmente. Para conocer más en detalle de los requisitos y cambios de la ley haga clic aquí.
Pensión de Sobrevivencia
Esta alternativa de Renta Vitalicia podrá ser contratada para sus beneficiarios sobrevivientes , con derecho legal de pensión, si usted fallece.
Los beneficiarios con derecho legal de pensión son:
Esta Renta Vitalicia se financia con lo que usted ha juntado durante su etapa productiva y con el aporte de capital realizado por la Compañía de Seguros de Vida, donde su AFP tiene contratado el seguro de Invalidez y Sobrevivencia correspondiente.
Pensión de Invalidez
Podrán acceder a esta alternativa de Renta Vitalicia, los afiliados a una AFP que deban pensionarse producto de una invalidez definitiva.
Esta Renta Vitalicia se financia con lo que usted ha juntado durante su etapa productiva y con el aporte de capital realizado por la Compañía de Seguros de Vida, donde su AFP tiene contratado el seguro de Invalidez y Sobrevivencia correspondiente.