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Tipos de Pensión

Pensión de Vejez Normal

Si usted cumple con el requisito de la edad mínima exigida por la ley, 60 años las mujeres y 65 los hombres, podrá acceder a una Renta Vitalicia Principal con la que tranquilamente podrá realizar y disfrutar aquellos proyectos que ha postergado para esta etapa de su vida. 

No es necesario que usted interrumpa su actividad laboral para optar a este tipo de pensión.


Pensión de Vejez Anticipada

Para optar anticipadamente a una Renta Vitalicia, antes de cumplir la edad legal para pensionarse, en el caso de la mujer antes de cumplir la edad de 60 años o si se trata de un hombre, antes de los 65 años, deberá contar con fondos suficientes en su cuenta individual para contratar una pensión igual o superior al 64% del promedio de las remuneraciones percibidas y rentas declaradas en los últimos 10 años e igual o superior al 150% de la pensión mínima de vejez garantizada por el Estado.

Si usted al 19 de agosto de 2004 era hombre menor a 55 años o mujer menor a 50 años de edad, los requisitos aumentaron gradualmente. Para conocer más en detalle de los requisitos y cambios de la ley haga clic aquí.


Pensión de Sobrevivencia

Esta alternativa de Renta Vitalicia podrá ser contratada para sus beneficiarios sobrevivientes , con derecho legal de pensión, si usted fallece.

Los beneficiarios con derecho legal de pensión son:

  • El o la cónyuge.
  • Las madres o padres de hijos de filiación no matrimonial del causante, si a la fecha del fallecimiento del titular vivían a expensas de éste y eran solteras (os) o viudas (os).
  • Los hijos solteros y menores de 18 años, o hasta los 24 años que acrediten calidad de estudiantes.
  • Los hijos solteros inválidos, independiente de su edad.
  • A falta de las anteriores, los padres del afiliado que a la fecha de su muerte fueran cargas reconocidas.

Esta Renta Vitalicia se financia con lo que usted ha juntado durante su etapa productiva y con el aporte de capital realizado por la Compañía de Seguros de Vida, donde su AFP tiene contratado el seguro de Invalidez y Sobrevivencia correspondiente.


Pensión de Invalidez

Podrán acceder a esta alternativa de Renta Vitalicia, los afiliados a una AFP que deban pensionarse producto de una invalidez definitiva.

Esta Renta Vitalicia se financia con lo que usted ha juntado durante su etapa productiva y con el aporte de capital realizado por la Compañía de Seguros de Vida, donde su AFP tiene contratado el seguro de Invalidez y Sobrevivencia correspondiente.

 

Principal Compañía de Seguros de Vida Chile S.A. se encuentra adherida al Código de Autorregulación de las Compañías de Seguros y está sujeta al Compendio de Buenas Prácticas, que contiene un conjunto de normas destinadas a promover una adecuada relación de las compañías de seguros con sus clientes. Copia de este documento se encuentra en la página web www.aach.cl.

 

Asimismo, ha aceptado la intervención del Defensor del Asegurado del Asegurado cuando los clientes le presenten reclamos en relación a los contratos celebrados con ella. Los clientes pueden presentar sus reclamos ante el Defensor del Asegurado utilizando los formularios disponibles en las oficinas de Principal Compañía de Seguros de Vida Chile S.A. o a través de la página web de www.ddachile.cl .