1- Nueva Ley : Reformas Tributarias de la Ley de Reconstrucción
El 31 de julio de 2010 se publicó en el Diario Oficial la Ley que “ Modifica Diversos Cuerpos Legales para Obtener Recursos Destinados al Financiamiento de la Reconstrucción del País” y que modifica el tratamiento tributario de los Depósitos Convenidos, limitando el monto hasta el cual se considerarán no renta para fines tributarios.
Se establece que a partir del 1° de Enero del 2011 los depósitos estarán libres de impuesto sólo hasta la suma de 900 Unidades de Fomento anuales, de modo que durante este año (2010) los depósitos convenidos mantendrán su situación actual y podrán efectuarse sin tope alguno.
2- ¿Qué son los Depósitos Convenidos?
Los depósitos Convenidos, son las sumas que los trabajadores dependientes afiliados o no al Sistema de Pensiones del D.L. 3.500, de 1980, han acordado enterar mediante contrato suscrito con su empleador y que son de cargo de este último, en una Administradora de Fondo de Pensiones o en una Institución Autorizada.
Estos depósitos tienen las siguientes características:
Los depósitos convenidos, NO pueden ser retirados por el trabajador, salvo como excedente de libre disposición cuando cumpla los requisitos para tal efecto, en cuyo caso no tienen derecho a exención tributaria.
3- ¿Cómo hacer depósitos convenidos?
Para realizar un Depósito Convenido en Principal, llenar y firmar el formulario Selección de Alternativa de Ahorro Previsional Voluntario (SAAP) Ley N° 19.768 y un contrato de Suscripción de Cuotas.
4- ¿Cuál es el beneficio de los depósitos convenidos?
El principal beneficio que tienen los depósitos convenidos es que para todos los efectos legales y tributarios no son considerados remuneración, de modo que no quedan afectos a impuestos. Una de las diferencias principales con los llamados DAPV (depósitos de ahorro previsional voluntario) es que los depósitos convenidos hoy no tienen tope, de modo que cualquiera sea su monto nunca quedan afectos a impuestos.
Esto es importante para ejecutivos de rentas altas que pueden preferir recibir como beneficio un depósito convenido de su empleador en vez de una porción de su remuneración o bono.