
Desde Octubre 2008, las personas que invierten en Ahorro Previsional Voluntario pueden optar entre las alternativas tributarias a) o b) descritas a continuación:
Opción Tributaria a) (disponible desde el 1° de Octubre de 2008).
Que al momento del depósito de ahorro, el trabajador no goce del beneficio establecido en el número 1 del artículo 42 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta (es decir, el monto del aporte no se rebaja de la base imponible), por los aportes que él efectúe como cotizaciones voluntarias, ahorro previsional voluntario colectivo o ahorro previsional voluntario, y que al momento del retiro por el trabajador de los recursos originados en sus aportes, la parte que corresponda a los aportes no sea gravada con el impuesto único establecido en el número 3 de dicho artículo.
Esto se traduce en lo siguiente:
Opción tributaria b)
Que al momento del depósito de ahorro, el trabajador goce del beneficio establecido en el número 1 del artículo 42 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta (es decir al momento del aporte es rebajado de la base imponible), por los aportes que él efectúe como cotizaciones voluntarias, ahorro previsional voluntario colectivo o ahorro previsional voluntario, y que al momento del retiro por el trabajador de los recursos originados en sus aportes, éstos sean gravados en la forma prevista en el número 3 de dicho artículo.
Resumiendo, esta alternativa consiste en lo siguiente:
Una vez elegida la opción tributaria, el contribuyente podría optar por la otra opción para los aportes sucesivos o paralelos (el contribuyente puede acogerse a ambos regímenes tributarios pero con diferentes aportes a los planes APV).
El monto total de los aportes o la suma de ellos no puede exceder las 600UF.
La recomendación de Principal, si sólo consideráramos los beneficios tributarios asociados a cada una de las alternativas, es la de acogerse a la opción a) si el trabajador tiene una renta imponible inferior a $1.800.000**. De lo contrario la recomendación es optar por la opción b).
Haga click aquí para conocer el Beneficio Tributario asociado a su aporte en APV según la opción tributaria que escoja.